18 de mayo de 2009

POR QUÉ SE HABLA DE ACUERDO HUMANITARIO....UN ACADEMICO RESPONDE...

En estos momentos de tensión por la exigencia de un acuerdo humanitario, es importante resaltar las reflexiones de academicos en torno al tema, para ilustrar un poco la dinamica de la misma.
Por ello, queremos exponer la siguiente apreciación, hecha por el Medico Luis Fernando Muñoz. Esperamos sea de interes.


A PROPOSITO DE ACUERDO HUMANITARIO


Es necesario tener muy presente que el concepto de acuerdo humanitario nace como consecuencia directa de las atrocidades de las guerras y, específicamente, de la Segunda Guerra Mundial, para contrarrestar la barbarie de los actos de guerra que se daban y se dan tanto en los conflictos armados de tipo internacional como en los conflictos armados internos de los diferentes países, para avanzar hacia la humanización de la guerra. Surge, entonces, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, conocido como el Protocolo II de Ginebra.

Este Protocolo fue aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados, entró en vigor el 7 de diciembre de 1978 y fue ratificado por Colombia haciendo parte del bloque de constitucionalidad, tal como lo dice el Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno…"; por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y del Gobierno colombiano.

Es conveniente aclarar que la guerrilla, denominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC - EP), no ha suscrito este Protocolo ya que es un ejército irregular, pero debiera ser un imperativo ético su cumplimiento.

El Preámbulo del Protocolo II de Ginebra dice: "Las partes contratantes, recordando que los principios humanitarios refrendados por el Articulo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto del 1949 constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin carácter Internacional, recordando así mismo que los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos ofrecen a la persona humana una protección fundamental, subrayando la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales conflictos armados" Además, en su Título I, Artículo 1, plantea: "El presente Protocolo, que desarrolla y completa el Artículo3 común a los convenios de Ginebra, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados y que se desarrollen en el territorio de una Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas…

Es de anotar que en todas las guerras, aún en las más crueles, se decretan treguas y despejes para facilitar la entrega de enfermos, de muertos, de prisioneros y de civiles. Es suficientemente conocido y aceptado, tanto por la Comunidad Internacional como por la Comunidad Nacional, que en Colombia existe un conflicto armado interno y que, por lo tanto, su solución pasa por la solución política negociada, siendo la aplicación del acuerdo humanitario un paso hacia este objetivo. Pero el presidente Álvaro Uribe Vélez, con su terquedad, con arrogancia y con su resentimiento personal, quiere hacerle creer a la Comunidad Nacional e Internacional que en Colombia no hay conflicto armado interno, mientras que, como guerrero, justifica sus actos y violaciones al Derecho Internacional Humanitario, considerando que la tal derrota militar a la guerrilla es la vía para el triunfo, negándose reiteradamente a realizar el acuerdo humanitario exigido por la mayoría de los colombianos; mostrando una vez más su "corazón grande" para con los paramilitares, hasta el punto de pelearse públicamente con la Corte Suprema de Justicia y de proclamar que buscará que el paramilitarismo se consagre como sedición y delito político; esto es, volver sedición lo que no es, para concederles la amnistía y/o el indulto a esos "indefensos patriotas" y su "mano dura" contra los familiares de los secuestrados y las víctimas de la violencia, al insistir en los fallidos y mortales rescates de los rehenes, violando así los artículos 11 y 22 de la Constitución Política Nacional que dicen respectivamente: "El derecho a la vida es inviolable." y "la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento".

En Colombia, en varias ocasiones se ha aplicado el acuerdo humanitario, como en el caso del secuestro y canje del hermano del ex presidente César Gaviria; en el Acuerdo de Remolinos del Caguán, con la entrega de 60 soldados y 10 infantes de la marina; en el gobierno de Andrés Pastrana, cuando se intercambiaron soldados y guerrilleros enfermos o en el Acuerdo de la Macarena con Pastrana por medio del cual las FARC entregaron 250 soldados y policías que tenían secuestrados. Por lo tanto, el Gobierno nacional, y específicamente el Presidente de la República, tiene la responsabilidad tanto política como constitucional de aplicar sin más dilaciones el Derecho Internacional Humanitario para preservar y regresar con vida a los secuestrados, ya que este es un gesto de humanidad en defensa de la vida, al igual que debe suspender los operativos militares encaminados al rescate, a sangre y fuego, de los plagiados, porque sus familiares y el pueblo en general no desean el rescate de despojos mortales sino el acuerdo humanitario para que regresen vivos y sanos.

TOMADO DE:

http://asmedasantioquia.org/momento_medico/edicion_91/acuerdohumanitario.html

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